Comité Plurinacional de Tecnologías de la Información y Comunicación - COPLUTIC

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Parte VI. Ejes estratégicos

Soberanía tecnológica

Proceso de implementación de software libre y estándares abiertos

La presente sección establece los lineamientos para la implementación de Software Libre y Estándares Abiertos en las entidades públicas del Estado Plurinacional de Bolivia. El objeto central en este acápite consiste en establecer las condiciones necesarias para que tanto los lineamientos como plazos establecidos en el Decreto Supremo Nº 1793 se cumplan a cabalidad, como también que la implementación de software libre y estándares abiertos se realice de forma ordenada y exitosa en cada una de las instituciones.

En primera instancia se describen los mecanismos de adopción e implementación de estándares abiertos, para su uso efectivo en las entidades públicas y su aprovechamiento por parte de la población y en entornos de interoperabilidad, de modo que se facilite el intercambio de datos e información.

En segunda instancia, se establecen las condiciones para el desarrollo de los planes institucionales de implementación de software libre de cada entidad y los mecanismos de aprobación y ejecución de los mismos, teniendo en cuenta que soberanía tecnológica, es la generación y aprovechamiento de la tecnología para el desarrollo del Estado, basados en el principio de libertad y no dominación, de los estados frente a los poderes y transnacionales tecnológicas. De esta manera se garantiza que el proceso se realice de forma ordenada o metódica, orientada al éxito y eficiencia de las acciones adoptadas, asegurando una verdadera ciudadanía con libertad y decisión tecnológica.

Plazos del proceso de implementación

El Decreto Supremo Nº 1793 establece que:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- Todas las entidades públicas en todos los niveles en un plazo no mayor a: b) Seis (6) meses desde la aprobación del plan de implementación de software libre, iniciarán la migración de sus sistemas informáticos a Software Libre y Estándares Abiertos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.- El plazo máximo para la migración de los sistemas de las entidades públicas a Software Libre y Estándares Abiertos será de siete (7) años desde el inicio de la migración.

De manera adicional, se establecen los siguientes plazos desde la aprobación del plan de implementación de software libre. Todas las entidades públicas en todos los niveles en un plazo no mayor a:

  • seis (6) meses a partir de la aprobación del presente plan, presentarán su Plan Institucional de Implementación de Software Libre y Estándares Abiertos (PISLEA) a la ADSIB conforme al Anexo I,
  • un año y seis meses (1.5) a partir de la aprobación del presente plan, utilizarán exclusivamente estándares y formatos abiertos para la información enviada o publicada y recibirán y aceptarán información en estándares y formatos abiertos, en particular en sus servicios al público y a las otras instituciones,
  • cinco (5) años a partir de la aprobación del presente plan, habrán implementado software libre y estándares abiertos para todos sus sistemas críticos,
  • dos años y seis meses (2.5) a partir de la aprobación del presente plan, habrán implementado software libre y estándares abiertos para todos sus servicios de base,
  • dos años y seis meses (2.5) a partir de la aprobación del presente plan, operarán y/o almacenarán todos sus datos, contenidos y servicios dentro de su propia infraestructura o mediante servicios en la nube operados por el Estado en el territorio Boliviano,
  • cuatro años (4) a partir de la aprobación del presente plan, habrán implementado software libre y estándares abiertos para todos los ordenadores de escritorio, dispositivos inteligentes,
  • tres años (3) a partir de la aprobación del presente plan, habrán implementado software libre y estándares abiertos en todo otro sistema, dispositivo, servicio u otro, no considerado en los puntos anteriores.

Los últimos dos (2) años del proceso de implementación se dedicarán a la consolidación y optimización de los sistemas, servicios y aplicaciones en general bajo software libre y estándares abiertos en pos de la soberanía tecnológica del Estado.

Todas las entidades públicas en todos los niveles enviaran un informe de avance anual a la ADSIB antes de la fecha aniversario de la adopción de su Plan Institucional de Implementación de Software Libre y Estándares Abiertos.

Estándares abiertos

Por sus características de inclusión y universalidad, los estándares abiertos son indispensables para que el Estado logre, por un lado, una comunicación efectiva con todos los componentes de la sociedad y del propio Estado. En particular, el uso de estándares abiertos asegura que ninguna restricción técnica, política o tarifaria pueda impedir acceder a datos e información publicada por el Estado y facilitan el intercambio de datos y/o información entre entidades para distintos fines, entre ellos los servicios que prestan a la ciudadanía. Por otro lado, permitirán al Estado estandarizar el proceso de desarrollo de software o las características de su adquisición, generando parámetros de calidad que permitan la efectiva inclusión de aplicaciones al Repositorio Estatal de Software Libre, su publicación y posterior desarrollo colectivo.

El Decreto Supremo Nº 1793 establece la definición de "estándar abierto" en su Artículo Nº 3:

II. e) Estándar abierto: Es una especificación técnica o protocolo normalizado;

  • Cuyas especificaciones técnicas, completas y coherentes, están sujetas a una evaluación pública completa se puede usar sin restricciones y está disponible por igual para todos los usuarios y/o partes sin costo alguno para su uso;
  • Que no necesita ningún componente o extensión adicional que tenga dependencias con formatos o protocolos que no cumplan la definición de Estándar Abierto;
  • Que está libre de cláusulas legales o técnicas que limiten o restrinjan su utilización por cualquier usuario y/o parte o en cualquier modelo de negocio;
  • Que es gestionado y puede ser desarrollado independientemente por cualquier organización en un proceso abierto a la participación equitativa e inclusiva de competidores, usuarios, especialistas del área de aplicación y terceras partes;
  • Que esté disponible en al menos una implementación completa, cuya documentación y especificación técnica está disponible para todas las partes con grado de detalles suficientes para un desarrollo correcto y de calidad.

Bajo esta definición se regirán las entidades públicas al momento de adoptar un estándar de producción o intercambio de datos y/o información. De este modo se garantiza que las especificaciones estén disponibles para cualquier parte y que su uso no encuentre ninguna restricción. Al mismo tiempo, las entidades deben velar porque los estándares adoptados e implementados no guarden dependencia de ningún tipo con software o librerías no libres o estándares no abiertos para su uso o implementación.

  • Adopción y desarrollo

Dadas las consideraciones anteriores las entidades públicas del Estado Plurinacional deberán adoptar y/o desarrollar estándares abiertos para los siguientes procesos:

  • Implementar software
  • Desarrollar software
  • Procesos de interoperabilidad automatizados
  • Intercambio de datos
  • Intercambio de información

Para la adopción de estándares abiertos existentes o el desarrollo de nuevos estándares, se promoverá la colaboración interinstitucional y con la sociedad. En particular, el Consejo para la Implementación de Software Libre y Estándares Abiertos adoptará por mayoría de los presentes los estándares abiertos aceptados por el Estado Plurinacional de Bolivia para su aplicación y uso por parte de las entidades públicas. En primera instancia, a través de grupos de trabajo, representantes de las entidades del Estado establecerán para cada temática un conjunto de estándares existentes a nivel nacional o internacional y eventualmente su adaptación al idioma castellano y a la legislación nacional, previa verificación del cumplimiento de la definición establecida en el Decreto Supremo Nº 1793 y las consideraciones necesarias respecto a las fortalezas técnicas del estándar, su grado de adopción general, entre otros. Los grupos de trabajo propondrán al pleno del Consejo para la Implementación de Software Libre y Estándares Abiertos los estándares a ser adoptados, los cuales serán aprobados por mayoría de los presentes. De este modo, las entidades adoptarán los estándares necesarios de forma clasificada y ordenada, evitando la adopción anárquica de estándares que dificulten la interoperabilidad e intercambio de datos y/o información.

La eliminación de un estándar del catálogo aceptado por el Estado Plurinacional operará de facto por alguna de las siguientes causales:

  • a) por algún motivo ha dejado de ser un estándar abierto.
  • b) por alguna razón constituye un riesgo para el Estado Plurinacional de Bolivia o la sociedad boliviana.

También podrán excluirse estándares por mayoría del pleno del Consejo para la Implementación de Software Libre y Estándares Abiertos.

Se podrán conformar grupos de trabajo al interior del Consejo para la Implementación de Software Libre y Estándares Abiertos para la creación y desarrollo de nuevos estándares abiertos, cuando se justifique por la no existencia de una solución satisfactoria. Las entidades públicas deberán utilizar esta modalidad colaborativa al momento de crear una nueva Interfaz de Programación de Aplicaciones (API) de acceso a sus servicios, de manera que se asegure la mayor interoperabilidad con las otras entidades y el público en general. Conforme a la definición de estándar abierto del Decreto Supremo Nº 1793, el grupo de trabajo definirá como realizar una implementación completa, cuya documentación y especificación técnica estará disponible para todas las partes con grado de detalles suficientes para un desarrollo correcto y de calidad. La implementación deberá ser realizada con software libre y publicada en el Repositorio Estatal de Software Libre.

Finalmente, se abrirán los grupos de trabajo a la sociedad en general para el recojo de experiencias de usuarios de los servicios estatales.

  • Catálogo de Estándares Abiertos del Estado Plurinacional de Bolivia

Todos los estándares adoptados por el Consejo para la Implementación de Software Libre y Estándares Abiertos serán registrados y publicados en un sistema web llamado Catálogo de Estándares Abiertos del Estado Plurinacional de Bolivia. La implementación y mantenimiento del catálogo, como la coordinación de su desarrollo estarán a cargo de la Secretaría del Consejo para la Implementación de Software Libre y Estándares Abiertos. Para cada estándar, el catálogo presentará el documento de definición del estándar en idioma castellano, con posibilidad de descarga libre, además de describir una lista de herramientas compatibles y adjuntar la documentación y las referencias necesarias para el uso y la implementación del estándar. De no estar disponible el documento de definición del estándar en idioma castellano, el Consejo procurará su traducción al castellano lo más pronto posible.

  • Interoperabilidad bajo Estándares Abiertos

La interoperabilidad, entendida como la capacidad de la infraestructura y de los sistemas del Estado a publicar, enviar y recibir información entendible por cualquier otro sistema, entidad o ciudadano, es un objetivo clave para mejorar la relación del Estado con la sociedad civil, y la eficiencia de la gestión estatal. La interoperabilidad dentro del Estado facilita el funcionamiento entre sistemas, software o hardware. Los estándares abiertos son especificaciones técnicas disponibles públicamente que permite a sistemas desarrollados con tecnologías diferentes poder intercambiar información sin dificultad. Los estándares abiertos facilitan el transporte de la información a través de los protocolos de comunicación, y la codificación y decodificación de la información a nivel semántico a través de los formatos, servicios web o API. Los estándares abiertos mejoran también la interoperabilidad temporal, porque permiten la implementación de software capaz de procesar información aún cuando los programas que la hayan generado estén obsoletos. Al contrario, es un escenario común el no poder acceder a la información contenida en archivos codificados con formatos cerrados, creados con programas privativos que no pueden funcionar con software más reciente, impidiendo el archivo digital de la información del Estado. A nivel técnico, el uso de estándares abiertos fomenta la innovación, porque cualquier actor, grande o pequeño, esta en condiciones de desarrollar herramientas compatibles, una de las razones por las cuales un ecosistema de software compatible con estándares abiertos es amplio y se enriquece de manera constante.

El Artículo Nº 18 del Decreto Supremo Nº 1793 establece que las entidades públicas deberán usar e implementar estándares abiertos para lograr la interoperabilidad de los sistemas de información y para los servicios gubernamentales. En este sentido, todo proceso de interoperabilidad debe enmarcarse en alguno de los estándares abiertos adoptados por el Estado Plurinacional de Bolivia.

  • Implementación de estándares abiertos

La implementación de estándares abiertos se debe hacer según los siguientes principios:

  • Toda la información publicada por las entidades estatales tiene que estar en formato abierto y accesible mediante estándares y protocolos abiertos. Si se justifica, la misma información puede estar publicada en otros formatos, pero únicamente de forma adicional al uso de estándares abiertos. En todo caso, cada entidad deberá asegurar la perfecta compatibilidad y acceso a la información y/o datos publicados bajo estándares abiertos y en plataformas o aplicaciones de software libre. La compatibilidad con aplicaciones o plataformas privativas no es obligatoria.
  • Las entidades estatales deben aceptar y recibir información en por lo menos un formato abierto, por ejemplo para los tramites y procesos que implican algún tipo de interacción con la ciudadanía. Queda absolutamente prohibido obligar a las ciudadanas y ciudadanos u otras entidades a utilizar software privativo y/o formatos no basados en estándares abiertos o producidos por software privativo para el uso de un servicio público.
  • Finalmente, el manejo interno de toda información y/o datos debe realizarse con estándares abiertos, y toda información y/o datos archivados para resguardo histórico tiene que estar codificados con un formato basado en estándares abiertos.
  • Plazos de implementación de estándares abiertos

Conforme a lo establecido en el acápite de "Plazos del proceso de implementación", el proceso de implementación de estándares abiertos deberá alcanzar los siguientes hitos:

  • el primero consiste en el relevamiento de todos los formatos, estándares y protocolos de comunicación utilizados por la entidad, seguido por la elección de un estándar abierto adoptado por el Estado Plurinacional para remplazar cada formato de intercambio que no cumpla con la definición de estándar abierto. Se podrá optar por cualquiera de los estándares abiertos establecidos en el catálogo de estándares abiertos o por la creación de un nuevo estándar, que se acuerde en los grupos de trabajo del Consejo para la Implementación de Software Libre y Estándares Abiertos. Este hito deberá ser alcanzado en un plazo de seis meses a partir de la aprobación del presente plan, y se lo incluirá y comunicará en el Plan Institucional de Implementación de Software Libre y Estándares Abiertos que sea presentado a la ADSIB.
  • el segundo hito se enfocará en la adecuación a estándares abiertos de todos los servicios externos de las entidades públicas, de todos aquellos que requieren de una comunicación directa con la ciudadanía u otras entidades. Aunque no todas las entidades implementarán software libre y estándares abiertos para su gestión interna al mismo ritmo y bajo la misma metodología, todas las entidades debe prever reducir los obstáculos para su implementación en las otras instituciones o para el uso de la ciudadanía. Por este motivo, la migración de los servicios estatales externos deben ser priorizados, con el fin de reducir rápidamente la brecha de dependencia tecnológica a soluciones privativas. Este hito deberá ser alcanzado en un plazo de un año y seis meses a partir de la aprobación del presente plan.
  • el tercer hito consiste en la implementación de estándares abiertos en los sistemas, formatos, protocolos, etc. internos de la entidad. Se priorizarán los servicios utilizados por los usuarios finales, como correo electrónico, intercambio de archivos, servicios de directorio de usuarios, etc., bajo los mismos criterios establecidos en el segundo hito. Este hito deberá ser alcanzado en un plazo de dos años y medio a partir de la aprobación del presente plan.
  • el cuarto hito se orienta a la adaptación de los sistemas y procedimientos de la entidad para implementar los estándares abiertos definidos a través de la comunicación e intercambio de datos e información entre los sistemas de la entidad. Este hito deberá ser alcanzado en un plazo de cinco años a partir de la aprobación del presente plan para los sistemas críticos, y en tres años a partir de la aprobación del presente plan para los otros sistemas.
  • el quinto hito se concentra en la adaptación o conversión de la información y datos existentes en la entidad hacia formatos abiertos, con el fin de compatibilizar con los nuevos sistemas y velar por la perdurabilidad de los archivos históricos. Este hito deberá ser alcanzado en el plazo de tres años a partir de la aprobación del presente plan.

Implementación de Software Libre y Estándares Abiertos

Cada entidad estatal podrá establecer el orden y el ritmo de implementación de software libre y estándares abiertos, debiendo, sin embargo, cumplir con los plazos máximos establecidos en el presente plan de migración y otra normativa vigente. Todas las entidades públicas deberán presentar, en un plazo no mayor a seis (6) meses su Plan Institucional de Implementación de Software Libre y Estándares Abiertos (PISLEA) a la ADSIB con copia al Ministerio de Planificación del Desarrollo, para su análisis, revisión y aprobación, conforme al contenido mínimo establecido en el Anexo 1 del presente plan, cada uno de estos aspectos debe ser adecuadamente descrito y el proceso general planificado con las diversas unidades organizacionales relacionadas en cada entidad.

Software libre, ciclo de vida

El software libre se caracteriza, entre otros aspectos, por la particular dinámica de su ciclo de vida. El software libre puede ser resultado de un proceso de programación como cualquier otro y no se realizará en cuanto software libre sino hasta su publicación, momento a partir del cual podrá empezar a conformarse una comunidad de desarrollo en torno a él o podrá desde el inicio constituir un proyecto colectivo. En este sentido, el software libre debe ser un hecho público para alcanzar todo su potencial.

Dada la importancia de la publicación y que es éste el momento fundamental que otorga el carácter libre al software libre, la definición de una política de licenciamiento es fundamental para garantizar la vitalidad y fortalecer todo el ecosistema de desarrollo. Sólo si se garantiza la condición de libertad del software libre es posible el desarrollo del entorno necesario, lo que se alcanza a través de la licencia con la cual se distribuye. En Bolivia, la Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia ha implementado una licencia basada en la GNU GPL v3 (denominada LPG-Bolivia v1), para la publicación del software de las entidades estatales bolivianas en el Repositorio Estatal de Software Libre. La misma, con mínimas variaciones y ajustes al marco jurídico boliviano, busca preservar en su integridad el espíritu y letra de la licencia original de GNU. No obstante otras versiones serán necesarias para la implementación completa del ecosistema de software libre en el Estado Plurinacional de Bolivia.

De igual forma, para el ciclo de vida del software libre, resulta fundamental la conformación e intercomunicación de las comunidades de desarrolladores y usuarios, de modo que sea posible el direccionamiento del proceso de desarrollo, como también la corrección de errores de programación y vulnerabilidades del software.

Para que esto sea posible, es necesario que el desarrollo se organice bajo determinadas condiciones, que permitan la construcción colectiva del software en cuestión. Esto implica un cierto grado de estandarización con respecto a los factores que hacen al desarrollo del software (lenguajes, entornos, librerías, servicios de base, etc.) y los medios de intercomunicación de las comunidades, como también con respecto a la documentación correspondiente a cada uno de los proyectos.

Por tanto, en esta sección tomaremos en cuenta cada uno de los aspectos que pueden permitir a las entidades del Estado Plurinacional adaptar sus procesos internos relacionados con la informática al ciclo de vida del software libre, de modo que se potencien los resultados de su implementación al mismo tiempo que se incremente la vitalidad del ecosistema general. Partiremos del desarrollo de software libre y estándares abiertos y su interacción, la constitución de comunidades de desarrolladores y usuarios, para terminar con las contrataciones, publicación, documentación del software, abarcando todo el ciclo de vida del software libre.

Desarrollo de software libre y estándares abiertos

Como establece el Artículo Nº 21 del Reglamento para el Desarrollo de Tecnologías de Información y Comunicación aprobado por el Decreto Supremo 1793, el presente plan debe establecer las condiciones para el desarrollo de software libre y estándares abiertos en las entidades públicas del Estado Plurinacional, como también promocionar su desarrollo en la sociedad civil. Debe también posibilitar su uso para la implementación de redes informáticas, intercambio de datos y publicación de contenidos digitales. Bajo estos lineamientos, las entidades deberán adaptar los procesos para el desarrollo de software, sea mediante contratación de servicios de consultoría (en línea o producto) o a través de sus unidades de sistemas. De igual forma, lo establecido en el presente acápite, permitirá mejorar los parámetros de calidad definidos para las contrataciones de las entidades públicas en este rubro, como también para el desarrollo interno.

Estándares abiertos para el desarrollo

Según establece el Reglamento para el Desarrollo de Tecnologías de Información y Comunicación, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 1793 el Estado debe utilizar estándares abiertos para:

  • Implementar y desarrollar software
  • Procesos de interoperabilidad automatizados
  • Intercambio de datos
  • Intercambio de información

En este sentido, todo sistema o software adquirido o desarrollado por entidades estatales, sea a través de procesos de contratación, adquisición, desarrollo interno o cualquier otro, deberá contemplar los estándares a ser adoptados por el Estado Plurinacional de Bolivia en el Catálogo de Estándares Abiertos, como también el estado del arte al interior del Consejo para la Implementación de Software Libre y Estándares Abiertos. El objetivo central de la adopción y/o desarrollo de estándares para el desarrollo, adquisición, etc., de software libre es dotar a las entidades del Estado Plurinacional las herramientas necesarias para normar el proceso y para que el resultado sea óptimo para el uso y desarrollo posterior en el marco de colectividades de usuarios y desarrolladores.

En el marco de los estándares de desarrollo, debe contemplarse también la implementación de uno o más estándares abiertos adoptados por el Estado Plurinacional para todos los procesos de interoperabilidad de los sistemas, como ser desarrollo de interfaces de programación de aplicaciones, importación y exportación de datos, servicios web, respaldo, etc.

En este sentido, la producción, recolección, intercambio, publicación y/o almacenamiento de datos e información (incluyendo el formato de archivos y contenidos) bajo estándares abiertos es obligatoria para el desarrollo interno, contratación, adquisición o cualquier otra modalidad, para cualquier software en todas las funcionalidades y características. Opcionalmente, los sistemas podrán proveer entradas y salidas en formatos que no cumplen la definición de estándares abiertos para alguna o todas las funcionalidades desarrolladas con estándares abiertos, sin que esto represente costo adicional directo o indirecto alguno (licencias, patentes, servicios, etc.) al Estado Plurinacional de Bolivia.

  • Estándares, entornos y lenguajes

Respecto a estándares, entornos y lenguajes, al momento de realizar la concepción, desarrollo o adquisición de nuevos sistemas o software, o en el caso de actualizaciones, se debe considerar los siguientes aspectos:

  • Estándar abierto de desarrollo a ser utilizado
  • Lenguaje de programación
  • Librerías y dependencias
  • Base de datos
  • Herramientas de programación, manejo de versiones y compilación
  • Entornos de desarrollo, pruebas y producción: sistema operativo, servicios de base
  • Mecanismos de interoperabilidad: protocolos, servicios web, formatos de entrada, de salida y de almacenamiento interno

Para todos estos aspectos, se debe utilizar software libre y estándares abiertos. Dentro de este marco, cada entidad tiene la libertad de elección de la metodología, de los paradigmas y de los patrones de programación que le parezcan más apropiados, y los estándares adoptados por el Estado Plurinacional que mejor se acomoden a sus necesidades.

Para evitar la dispersión respecto a los lenguajes y el entorno (entorno de desarrollo, sistema operativo, base de datos, servicios de base, etc.) el Consejo para la Implementación de Software Libre y Estándares Abiertos establecerá aquellos a ser adoptados para mantener cierto grado de coherencia entre los desarrollos estatales, utilizando como parámetros de decisión la estandarización, flexibilidad, necesidades de las entidades públicas, etc, siempre en el marco de las definiciones de Software Libre y Estándares Abiertos del Reglamento para el Desarrollo de Tecnologías de Información y Comunicación aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 1793. Igualmente la adopción se debe realizar de manera que favorezca el desarrollo colaborativo dentro del Estado, la reutilización del código, la facilidad de adaptación aún después de largos periodos de tiempo.

  • Otras consideraciones

Además de lo mencionado anteriormente, para el desarrollo de software debe tomarse previsiones y especificaciones con respecto a:

  • Manejo de versiones y publicación del código en un sistema implementado por la entidad o en el Repositorio Estatal de Software Libre
  • Documentación:
    • Objetivo del sistema (LEEME.md): descripción general del sistema o software, y vínculos hacia documentación más específica
    • Instalación (INSTALAR.md): instrucciones para instalar el sistema o software, especificando los prerequisitos, los pasos detallados de compilación, instalación y configuración.
    • Manual de Administración: documento destinado a los administradores de sistemas, debe contener los elementos mínimos para poder compilar, instalar, desinstalar, mantener, monitorear el sistema, aplicación o software
    • Manual de Desarrollo: documento destinado a los desarrolladores, debe contener los elementos mínimos para entender la estructura del código y de las bases de datos, debe especificar los estándares y políticas de desarrollo utilizados, y puede incorporar ejemplos básicos para describir los primeros pasos al momento de contribuir al código.
    • Comentarios en código fuente: líneas de comentarios dentro del mismo código fuente, con el doble objetivo de facilitar la comprensión del código para las partes más complejas, y de permitir la generación automática de documentación, dependiendo del estándar de desarrollo elegido.
  • Licencia: establecer la licencia de software libre disponible en el Repositorio Estatal de Software Libre bajo la cual será publicado el sistema o entregado a la entidad. Una copia de la licencia deberá estar publicada con el código fuente en el archivo LICENCIA.md.

Software, compras y/o contrataciones

Salvo las excepciones previstas en Artículo Nº 23 del Reglamento para el Desarrollo de Tecnologías de Información y Comunicación aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 1793, las compras o contrataciones de las entidades públicas, referidas a software, deberán considerar los aspectos antes mencionados. En este sentido, para cada sistema a ser desarrollado o adquirido, las entidades públicas deberán, con base en los lineamientos y adopciones establecidas por el Consejo para la Implementación de Software Libre y Estándares Abiertos, especificar:

  • La empresa que realice el desarrollo o soporte requerido por una entidad deberá desarrollar estas actividades dento del territorio del Estado Plurinacional, con el fin de que los recursos destinados se inviertan en la economía boliviana,
  • Estándar abierto de desarrollo a ser utilizado
  • Lenguaje de programación
  • Librerías y dependencias de software libre
  • Base de datos de software libre
  • Herramientas de programación, versionamiento y compilación de software libre
  • Entornos de desarrollo y producción: sistema operativo en software libre sobre el que correrá el sistema, servicios de base en software libre necesarios para el funcionamiento de la aplicación
  • Mecanismos de interoperabilidad: protocolos abiertos, servicios web abiertos, formatos abiertos de entrada, de salida y de almacenamiento interno
  • Metodología, paradigma y patrón de programación
  • Manejo de versiones y publicación del código en un sistema implementado por la entidad o en el Repositorio Estatal de Software Libre
  • Documentación:
    • Objetivo del sistema (LEEME.md): descripción general del sistema o software, y vínculos hacia documentación más específica
    • Instalación (INSTALAR.md): instrucciones para instalar el sistema o software, especificando los prerequisitos, los pasos detallados de compilación, instalación y configuración.
    • Manual de Administración: documento destinado a los administradores de sistemas, debe contener los elementos mínimos para poder compilar, instalar, desinstalar, mantener, monitorear el sistema o software
    • Manual de Desarrollo: documento destinado a los desarrolladores, debe contener los elementos mínimos para entender la estructura del código y de las bases de datos, debe especificar los estándares y políticas de desarrollo utilizados, y puede incorporar ejemplos básicos para describir los primeros pasos al momento de contribuir al código.
    • Comentarios en código fuente: líneas de comentarios dentro del mismo código fuente, con el doble objetivo de facilitar la comprensión del código para las partes más arduas, y de permitir la generación automática de documentación, dependiendo del estándar de desarrollo elegido.
  • Licencia: establecer la licencia de software libre disponible en el Repositorio Estatal de Software Libre bajo la cual será publicado el sistema o entregado a la entidad.

Todo software adquirido, recibido en donación o desarrollado por y/o para las entidades públicas deberá ser entregado en su forma ejecutable y en código fuente, acompañado de lo anteriormente mencionado y bajo la licencia de software libre establecida en el proceso de contratación.

La titularidad del software en cuestión quedará a nombre de la entidad pública. La persona o empresa contratada por las entidades públicas o a nombre de ellas no podrá reclamar ningún derecho de propiedad intelectual sobre el software desarrollado, no podrá incluir clausulas a la licencia o el contrato que vulneren la licencia de software libre, ni exigir ningún pago para la copia, el uso o la modificación del código una vez entregado.

Una vez concluido el desarrollo del sistema, las entidades públicas deberán cumplir con la obligación especificada por el Decreto Supremo Nº 1793 respecto a la publicación del software libre estatal. No obstante, se recomienda iniciar el proceso de desarrollo de sus sistemas en el Repositorio Estatal de Software Libre y publicitar este desarrollo entre las entidades estatales y con la ciudadanía en general, para evitar duplicidad de esfuerzos y lograr una mejor concepción inicial mediante la confrontación de opiniones y el desarrollo colaborativo.

Igualmente, se aconseja a las entidades que lideran o participan del desarrollo de un sistema, dedicar tiempo a la socialización de sus sistemas con otros usuarios o desarrolladores, en la medida que este esfuerzo permite abrir las comunidades de uso y desarrollo, aumentando las posibilidades de mejorar la calidad del software, gracias a la retroalimentación que permite un número mayor de usuarios o por la participación de un grupo más grande de programadores en el desarrollo de las siguientes versiones.

  • Transferencia tecnológica

La transferencia tecnológica es clave para el empoderamiento tecnológico de las entidades estatales, el fomento de la sociedad del conocimiento y la reducción de la dependencia tecnológica del Estado. En este sentido, los contratos de desarrollo o adquisición de software deberán incluir aspectos relativos a transferencia tecnológica, en términos de uso, instalación, administración, mantenimiento y, fundamentalmente la tecnología de desarrollo del software, para que la entidad estatal contratante obtenga el control necesario sobre el software que utiliza y no se establezca una relación de dependencia tecnológica con la empresa o persona contratada. De esta forma, la misma entidad estatal estará en condiciones de realizar cualquier acción necesaria sobre el software.

Publicación

La publicación del software libre desarrollado por y/o para las entidades públicas del Estado Plurinacional de Bolivia es una obligación emanada del Reglamento para el Desarrollo de Tecnologías de la Información y Comunicación aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 1793, excepto para aquellas aplicaciones declaradas por la entidad como estratégicas.

La publicación de las aplicaciones busca dos objetivos centrales:

  • En primer término, las entidades públicas pueden utilizar sistemas desarrollados por otras, evitando la duplicidad de esfuerzos e inversión innecesaria de recursos.
  • En segundo término, la publicación del software permite la mejora y desarrollo de las aplicaciones a través del tiempo, evitando su obsolescencia.

En este sentido, la conformación de comunidades de usuarios y desarrolladores entorno a las aplicaciones desarrolladas por las entidades públicas, permitirá su mejora permanente, como que la inversión adicional se oriente a mejorar las aplicaciones y no a volver a desarrollar el código desde cero. Igualmente la orientación del desarrollo a partir de la interacción de usuarios y desarrolladores permitirá hacer del software más útil a todas las partes, incrementando el tamaño de las comunidades de usuarios y desarrolladores.

Para que la publicación de un software sea efectiva en este ciclo de uso y desarrollo, deberá incluir mínimamente la documentación correspondiente al desarrollo, instalación, administración y uso. Este material permitirá al resto de los miembros de la comunidad mantener y desarrollar el software en cuestión y a la entidad beneficiarse de estas mejoras.

Por lo antes mencionado, la publicación y/o desarrollo de software en el Repositorio Estatal de Software Libre deberá incorporar toda la documentación disponible para cada software y para el software fruto de procesos de compras o contrataciones, todo el material establecido en el acápite correspondiente del presente plan.

Para cada aplicación se recomienda también establecer una política de desarrollo, donde se establezcan las reglas para la toma de decisiones sobre la hoja de ruta de desarrollo, la resolución de conflictos y aceptación de las contribuciones. El Consejo para la Implementación de Software libre y Estándares abiertos publicará un modelo de texto de política de desarrollo.

El Repositorio Estatal de Software Libre dispondrá para cada aplicación la documentación incluida, una lista de correo, un chat, un foro y herramienta para la gestión de errores y propuestas de mejora.

El éxito de un software no solo depende de su calidad intrínseca sino también de la difusión y el consiguiente uso. Por lo tanto, se recomienda a las entidades que desarrollen un software difundir y socializar su proyecto, desplegar capacitaciones y talleres sobre el uso, la administración y el desarrollo del software.

Finalmente, aunque el software libre no implica costos de uso, se necesitan recursos para mantener y hacer evolucionar un software. El desarrollo comunitario permite repartir el esfuerzo financiero sobre varios actores, ya que cada contribución beneficia a todos los involucrados. Las entidades estatales buscarán establecer acuerdos interinstitucionales u otros mecanismos para el desarrollo, mejora y mantenimiento de aplicaciones.

  • Licencias

Todo nuevo software adquirido o desarrollado por y/o para el Estado, sea publicado o no en el Repositorio Estatal de Software Libre en previsión del Artículo Nº 23 del Reglamento de Tecnologías de la Información y Comunicación aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1793, deberá ser licenciado en favor de la entidad y/o entregado al Repositorio Estatal de Software Libre bajo una licencia de software libre, y no deberá tener ningún tipo de dependencia hacia software privativo (librería, servicio, etc) que no sea publicado bajo licencia de software libre. Las licencias de software libre adoptadas por el Estado Plurinacional estarán disponibles en el Repositorio Estatal de Software Libre.

Las entidades estatales podrán utilizar sin restricción alguna todo software al que puedan acceder bajo una licencia de software libre que cumpla con lo especificado en la definición establecida en el Reglamento para el Desarrollo de Tecnologías de la Información y Comunicación, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 1793.

El software desarrollado o adquirido por y/o para las entidades públicas bajo contratos de consultoría, donaciones, convenios de cooperación, créditos de todo tipo y/o de cualquier otra índole, deberán ser entregados a la entidad bajo una licencia de software libre disponible en el Repositorio Estatal de Software Libre, salvo lo dispuesto en el Reglamento para el Desarrollo de Tecnologías de Información y Comunicación. Las dependencias y servicios requeridos por el software deberán estar disponibles públicamente bajo una licencia de software libre que cumpla con lo especificado en la definición establecida en el Reglamento para el Desarrollo de Tecnologías de la Información y Comunicación, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 1793, o ser entregadas a la entidad bajo una licencia de software libre disponible en el Repositorio Estatal de Software Libre.

La publicación de software en el Repositorio Estatal de Software Libre se hará bajo las licencias disponibles en el mismo.

  • Documentación

Todo nuevo software adquirido o desarrollado por y/o para las entidades públicas deberá incluir la documentación de uso, instalación, administración y desarrollo. Estos documentos deberán estar escritos en cualquiera de las lenguas reconocidas como oficiales por la Constitución Política del Estado. Los documentos deberán estar bajo formato abierto.

Si el software cuenta con una documentación de calidad, la participación de nuevos desarrolladores en el proyecto de software será mayor. Además de la documentación correspondiente al desarrollo es importante la existencia de un manual destinado a los usuarios del software, en aspectos como la instalación, uso y administración. De este modo se garantiza la mayor expansión en el desarrollo y uso de las aplicaciones facilitando en el desarrollo de las comunidades en torno a él.

El Consejo para la Implementación del Software Libre y Estándares abiertos publicará un estándar de documentación de software estatal, que establecerá los lineamientos deseables de la documentación.

Toda unidad o dirección de sistemas deberá garantizar la implementación de una plataforma institucional, donde se documentarán todos los procesos de instalación, configuración e innovación tecnológica dentro de la entidad, el mismo servirá para dar seguimiento a la implementaciones de herramientas de software libre, con el fin de no depender de una sola persona o grupo de personas.

Repositorio Estatal de Software Libre y Comunidades

El Decreto Supremo Nº 1793 establece en su Artículo Nº 19 (Plan de implementación de software libre y estándares abiertos) que:

... II. El Plan de Implementación de Software Libre y Estándares Abiertos establecerá los mecanismos para el desarrollo comunitario de aplicaciones de Software Libre, transversales a las necesidades del Estado Plurinacional...

Este objetivo del Plan de Implementación de Software Libre y Estándares Abiertos está basado en la larga historia del desarrollo de aplicaciones de Software Libre, que permitió demostrar las ventajas del desarrollo colectivo, en términos de mejora continua de la calidad del código, sea corrección de vulnerabilidades, de seguridad y errores, de funcionamiento o implementación de nuevas funcionalidades. Además, el desarrollo comunitario permite a cada participante una economía de recursos, ya que el aporte de un contribuidor beneficia a todos los usuarios y desarrolladores. Finalmente, una bondad del desarrollo comunitario es que la toma de decisiones colectiva, generalmente por consenso, en cuanto a la hoja de ruta del desarrollo, permite anticipar los posibles problemas, facilita el uso del software y el desarrollo más favorable para todas las partes intervinientes.

El Consejo para la Implementación de Software Libre y Estándares Abiertos, a través de sus grupos de trabajo, fomentará el intercambio y la colaboración a nivel técnico entre los funcionarios de las entidades del Estado y con la ciudadanía, tanto en la elaboración de metodologías de desarrollo, la adopción de nuevos estándares, o en la presentación regular de los nuevos sistemas al resto de las entidades. De esta forma, fomentará la creación de comunidades estatales y ciudadanas entorno al desarrollo de aplicaciones.

Las entidades públicas promoverán la participación de sus funcionarios en proyectos de desarrollo de software libre a nivel mundial que sean de interés de la entidad o el sector correspondiente, con el fin de permitir el uso de estas mejoras en el Estado Boliviano y la sociedad. Para permitir la participación efectiva de los funcionarios públicos en las comunidades de desarrollo, se recomienda adaptar los Programas Operativos Anuales/Programas Operativos Anuales Individuales (POA/POAI) y los contratos de consultoría.

De igual manera, la Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia implementará un programa que permita la articulación de las comunidades de desarrollo de software libre de aquellos sistemas depositados en el Repositorio Estatal de Software Libre, a través de acciones de promoción, coordinación y gestión del desarrollo conjunto. Igualmente publicará y administrará herramientas dedicadas al desarrollo comunitario de aplicaciones de Software Libre, en relación con el Repositorio Estatal de Software Libre.

Hardware

Los sistemas informáticos están compuestos por la parte material, que llamamos hardware en esta sección, y por la parte software. Para poder implementar exitosamente el software libre y los estándares abiertos en las entidades públicas del Estado Plurinacional de Bolivia, es necesario poder contar con hardware compatible. La sección de descripción del plan institucional detalla la manera de remplazar progresivamente el hardware que no sea compatible. Para todo nuevo hardware a ser adquirido mediante compras, contrataciones, donaciones, etc., por parte de las entidades públicas, la compatibilidad con sistemas de software libre es una exigencia especificada por el Artículo Nº 23 del Decreto Supremo Nº 1793.

  • Definiciones

En este documento se entiende por hardware todo material relacionado con sistemas informáticos. En particular significa que el hardware tiene entradas y/o salidas para intercambiar datos, señales, comandos con un sistema computarizado. Sin restringirse a estos, incluye el material informático de escritorio, los servidores, los dispositivos de almacenamiento, el material de red, los periféricos, los accesorios, los teléfonos digitales y tabletas, los dispositivos móviles, el material de comunicación, sensores, actuadores.

La relación entre el hardware y el software se realiza generalmente con controladores software, que proveen los comandos para acceder a todas o parte de las funcionalidades del hardware. El desarrollo de controladores lo realiza generalmente el fabricante del hardware, porque tiene el conocimiento sobre las funcionalidades y el modo de controlar el hardware. También existen controladores desarrollados por comunidades, en base a la documentación técnica, llamada "datasheet", provista por el fabricante o mediante ingeniería inversa cuando no existe documentación disponible. En este plan definimos cuatro categorías de controladores:

  • categoría 1: controladores de software libre, compatibles con sistema operativo libre, publicados oficialmente por el fabricante y/o incluidos oficialmente en el sistema operativo libre
  • categoría 2: controladores de software libre, compatibles con sistema operativo libre, publicados en repositorios alternativos y que no entran en la categoría 1)
  • categoría 3: controladores de software privativo, compatibles con sistema operativo libre
  • categoría 4: controladores no compatibles con sistema operativo libre
  • Compatibilidad

Como queda especificado en el Artículo Nº 23 del Decreto Supremo Nº 1793, toda adquisición de hardware deberá exigir la compatibilidad del mismo con sistemas de software libre. Esta obligación se establece en tres niveles:

  • El primer nivel de compatibilidad corresponde a los controladores necesarios para comunicarse con el hardware. El orden de las categorías de controladores establecidas en la sección de definiciones debe priorizarse para la adquisición de hardware. En la categoría 1 se encuentra la solución ideal. En la categoría 2 debe considerarse el riesgo de que algunas funcionalidades sean limitadas y el grado en que la entidad requiere el funcionamiento de las mismas. En el caso de la categoría 3 se aplica el Artículo Nº 23 del Reglamento de Tecnologías de la Información y Comunicación aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1793 y se deberá solicitar la conformidad a la ADSIB. La categoría 4 debe ser evitada por completo. El Estado fomentará el desarrollo y la publicación de controladores libres cuando solo exista controladores privativos, o cuando no exista controladores compatibles con software libre.
  • El segundo nivel de compatibilidad esta definido por los protocolos de comunicación manejados por el hardware. Es particularmente importante para los dispositivos que se comunican mediante red o cualquier otra conexión física o inalámbrica, como tarjetas de red, equipos de tipo ’’switch’’ o ’’router’’, material de comunicación, material multimedia, impresoras, dispositivos de almacenamiento. En todos los casos, el hardware deberá manejar por lo menos un protocolo abierto de comunicación. En caso contrario, se aplica el Artículo Nº 23 del Reglamento de Tecnologías de la Información y Comunicación aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1793 y se deberá solicitar la conformidad a la ADSIB.
  • El tercer nivel de compatibilidad del hardware corresponde al formato de los datos intercambiados en entrada y salida. Por ejemplo, los dispositivos de navegación GPS, las cámaras, los marcadores biométricos, entre otros, deben proveer los datos capturados en un formato que pueda ser manejado con un sistema operativo libre. Si no se cumple esta condición aparece un obstáculo a la implementación de software libre y estándares abiertos, obligando por ejemplo a conservar maquinas con sistema operativo privativo con el único propósito de controlar un dispositivo hardware. Por lo tanto, todo nuevo hardware deberá utilizar por lo menos un formato o estándar abierto para los datos intercambiados mediante sus entradas y salidas. En caso contrario, se aplica el Artículo Nº 23 del Reglamento de Tecnologías de la Información y Comunicación aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1793 y se deberá solicitar la conformidad a la ADSIB.
  • Certificación

La ADSIB establecerá el servicio de certificación de compatibilidad con software libre para las empresas proveedoras de hardware. La certificación no será obligatoria. La ADSIB establecerá los procedimientos y gestionará el servicio de certificación de compatibilidad de hardware con software libre. Las entidades públicas priorizaran la adquisición de hardware certificado.

La ADSIB publicará la lista de los materiales certificados, según una clasificación por nivel de compatibilidad. El certificado "verde" será atribuido al hardware con nivel de compatibilidad máxima, y el certificado "amarillo" al hardware con nivel de compatibilidad aceptable. La obtención del certificado verde de compatibilidad del hardware en las compras públicas a través del SICOES dará una preferencia de 10% al proponente. La obtención del certificado amarillo de compatibilidad del hardware en las compras públicas mediante SICOES dará una preferencia de 5% al proponente.

Servicios externos, nube

El Decreto Supremo Nº 1793, en su Artículo Nº 6 (Objetivos del desarrollo de contenidos digitales) establece entre otros los siguientes objetivos relativos a la soberanía sobre contenidos y soberanía tecnológica del Estado:

... * f) Incluir contenidos social y culturalmente adecuados en relación a los valores y principios enmarcados en la construcción del Estado Plurinacional de Bolivia, la descolonización, despatriarcalización y el vivir bien, promoviendo la soberanía nacional en la generación, difusión y replicación de contenidos nacionales y locales
* l) Avanzar hacia la soberanía tecnológica del Estado Plurinacional de Bolivia ...

En los últimos años se ha desarrollado un fenómeno mundial de externalización del almacenamiento y procesamiento de datos llamado informática en la nube. Este concepto promete entre otros la ubiquidad de los datos personales o institucionales, de forma que estos están accesibles desde cualquier dispositivo o computadora, sin necesidad de armar complejos mecanismos de sincronización. Existen numerosos servicios gratuitos, seguros y fáciles de uso, generalmente proveídos por empresas norteamericanas, que permiten almacenar sus datos en la nube y acceder a ellos desde cualquier dispositivo. Sin embargo, los datos no están almacenados en el aire o en una nube, sino en los servidores y discos duros de un datacenter, generalmente ubicado fuera del territorio nacional, al margen de la legislación boliviana y del control del Estado Plurinacional de Bolivia, por lo tanto, sometido a la legislación del mismo país. Los servicios en la nube no se restringen al almacenamiento de datos, sino que cubren también los servicios de correo electrónico, mensajería instantánea, ofimática en línea, telefonía y videoconferencia entre otros. Todos estos otros servicios en la nube presentan los mismos riesgos de perdida de soberanía sobre los datos y contenidos.

En el marco de la soberanía nacional sobre los contenidos y datos del Estado, no se puede permitir el almacenamiento de los datos no públicos del Estado en servidores ubicados fuera del territorio nacional y operados por empresas privadas. Todos los datos y contenidos no públicos del Estado deben estar almacenados dentro de las entidades estatales o mediante servicios en la nube operados por el Estado en el territorio Boliviano. Como queda descrito en el Anexo 1, sección "Contenido mínimo del plan institucional de implementación de software libre y estándares abiertos", para cada entidad es obligatorio el almacenamiento exclusivo de todos los datos y contenidos no públicos en servicios del Estado en Software Libre y bajo Estándares Abiertos, sea dentro de la misma entidad o mediante un servicio de nube prestado por el Estado, dentro del territorio Boliviano. Todos los datos y contenidos no públicos manejados actualmente en servicios en la nube que no cumplan con la regla anterior tienen que ser relocalizados en un sistema interno del Estado. De la misma forma, para todos los servicios en la nube, como ser el correo electrónico, mensajería instantánea, ofimática en línea, telefonía y videoconferencia entro otros, la entidad deberá utilizar una alternativa alojada en sus propios servidores o un servicio prestado por el Estado.

La regla anterior sufre la siguiente excepción. Los datos y contenidos públicos pueden ser copiados, respaldados, almacenados libremente en cualquier computadora, servidor, sistema o dispositivo, por su carácter público, y por lo tanto no son restringidos por la misma obligación. En particular, aplica a los datos publicados bajo una licencia abierta, que permite por ejemplo su reutilización, modificación y/o redistribución libre. También aplica esta excepción para la información no restringida publicada en redes sociales. Los datos y contenidos públicos almacenados en el exterior, según su grado de importancia, deberán tener un respaldo local en la infraestructura de la entidad o en un servicio del Estado.

Contratación de soporte técnico

Las entidades públicas que recurran a servicios de soporte técnico, entendidos como servicios de instalación, mantenimiento, asistencia y respuesta a incidentes sobre la infraestructura tecnológica a niveles de red, hardware, software y/o datos, deberán velar por la preservación de la soberanía tecnológica, la confidencialidad de los datos no públicos y promover la transferencia tecnológica. Todo contratista deberá tener personaría jurídica en Bolivia, y se priorizarán los servicios de soporte técnico del Estado si existen.
Al momento de solicitar soporte remoto de un contratista, de foros comunitarios u otros, en caso que se tenga que enviar información del contexto del incidente para ayudar a resolver el problema, esta información deberá ser debidamente anonimizada para evitar la divulgación de información no pública.

El plan de implementación de software libre y estándares abiertos se enmarca en la soberanía tecnológica y la transferencia tecnológica y de conocimiento. Por lo tanto, los contratistas de soporte técnico deberán proveer a solicitud de la entidad contratante toda la información que permita entender el contexto y repetir los pasos de la operación realizada. Además, todos estos pasos deberán poder ser efectuados usando software libre y estándares abiertos. Bajo estas condiciones, la entidad podrá contar con los antecedentes de soporte técnico y de esta forma asegurar en gran parte su independencia en cuanto al contratista, lo que le permitirá según su conveniencia recurrir a otro contratista, o aumentar el nivel técnico de su área de sistemas para responder de manera interna a las necesidades de soporte técnico.

Como forma de "apropiación del conocimiento", el Estado promoverá que las entidades recurran a comunidades y foros de soporte dentro y fuera del Estado, siempre cuando se respete las reglas enunciadas anteriormente. Al mismo tiempo, se fomentará la participación a las mismas comunidades y foros, mediante la publicación de contenidos de buenas prácticas, casos de éxito y resolución de problemas entre otros, con el objetivo que las entidades del Estado puedan resolver una mayoría de sus problemas técnicos por la vía de la cooperación comunitaria dentro y fuera del Estado.

Fortalecimiento unidades de sistemas

El Decreto Supremo Nº 1793 establece en los lineamientos del Plan “establecer las condiciones y jerarquización para fortalecer las unidades de sistemas de las entidades públicas, de modo que puedan cumplir con los objetivos del Reglamento”. De este modo, el presente Plan incorpora una estrategia de fortalecimiento del rol de las unidades de sistemas enmarcado en el objetivo de establecer las condiciones institucionales para que las unidades de sistemas tengan la capacidad de enfrentar los retos de este plan.

El desarrollo del programa de fortalecimiento de las unidades de sistemas se basará en el siguiente lineamiento:

  • Las Unidades de Sistemas podrán alcanzar como mínimo una jefatura de unidad.

Descolonización del conocimiento tecnológico

Formación y capacitación

El Decreto Supremo Nº 1793 establece las bases para la construcción de capacidades institucionales y humanas en el ámbito de la implementación de Software Libre para construir un ecosistema que sea capaz de generar un ciclo de desarrollo tecnológico para el Estado y la sociedad. Desde esta perspectiva el desarrollo de una estrategia de capacitación y formación en Software Libre y Estándares es fundamental en la construcción de la soberanía tecnología, dado que garantiza la generación de capacidades para la efectiva implementación de software libre y estándares abiertos en las entidades públicas del Estado Plurinacional, como también el avance la generación de conocimiento y tecnologías libres.

En este sentido, el objetivo general de la estrategia de capacitación y formación en Software Libre y Estándares Abiertos es desarrollar capacidades técnicas y operativas para consolidar el uso y desarrollo de herramientas de Software Libre en el país y la generación de conocimiento y producción de tecnologías libres.

Para alcanzar este objetivo, esta estrategia requiere implementar programas de capacitación, formación y educación de recursos humanos en distintos niveles y con distintos actores de la sociedad, involucrando tanto a los servidores públicos del Estado como a la sociedad en general. Esta estrategia de capacitación y formación incluye lineamientos de acción en los siguientes ámbitos: en el Sistema Educativo Plurinacional considerando los niveles, inicial, primaria, secundaria, superior y posgrado en aplicación a la Ley 070 Avelino Siñani - Elizardo Perez.

En primera instancia, se incluye a los servidores públicos, dado que serán los directos involucrados en el proceso de implementación de software libre y estándares abiertos, ya sea como usuarios finales o como técnicos responsables. De este modo, se asegura el desarrollo de capacidades técnicas en el Estado para enfrentar los retos que establece el presente plan.

En segunda instancia, se incorpora a los estudiantes y maestros como sujetos del Sistema Educativo Plurinacional, en el entendido que este ámbito es el pilar de transformación dentro de un Estado. Así, este plan promueve lineamientos que aseguren desarrollar un programa de formación de modo que se establezcan las condiciones para que se asegure la apropiación del software libre desde los primeros niveles de formación escolar, con el debido acompañamiento por parte de los maestros.

Tomando en cuenta que el proceso de implementación de software libre es un proyecto de amplio y largo alcance, se prevé la promoción de la formación profesional a nivel técnico medio y superior en software libre y estándares abiertos para que puedan respaldar el proceso de migración a software libre.

Finalmente, para que el ecosistema asegure el desarrollo de tecnologías y conocimiento libre se incorpora el nivel de educación superior. Es fundamental que se pueda promover la generación de líneas de investigación vinculadas a procesos de especialización mediante proyectos de maestrías y doctorados.

Tomando en cuenta el lineamiento de estos cuatro ámbitos se establecen los siguientes objetivos específicos:

  • Fortalecer las capacidades técnicas y operativas de los servidores públicos en el manejo y desarrollo de software libre.
  • Incluir en el sistema escolar el software libre como herramienta de aprendizaje y enseñanza en todo el proceso educativo.
  • Formar profesionales especializados en software libre a nivel técnico medio y superior.
  • Desarrollar un programa académico especializado en tecnologías libres a nivel posgrado, con la implementación de las correspondientes líneas de investigación.

Como se puede observar en los objetivos específicos, la estrategia de capacitación y formación involucra a distintos grupos de actores en distintos niveles, por lo que es necesario definir programas específicos en el corto y largo plazo, según las necesidades de los actores involucrados.

Esta estrategia esta compuesta por cuatro programas:

En el corto plazo (durante los dos años después de la aprobación del presente plan) se debe prever la capacitación a los servidores públicos del Estado, en el entendido que serán los principales sujetos de cambio del proceso de migración dentro de sus entidades, previendo sus necesidades según el contexto en el cual se desempeñan laboralmente.

Para el largo plazo (desde la aprobación del presente plan y más allá de los siete años del proceso de implementación de software libre y estándares abiertos) es necesario incluir un programa que incorpore el software libre en el sistema educativo, de tal manera que sea apropiado e implementado en la formación a nivel primario y secundario, para lograr una profundización en la formación a nivel técnico medio y superior, y alcance un nivel de especialización en el sistema universitario, para fomentar el desarrollo de líneas de investigación de interés para el país y su desarrollo productivo y social.

Innovación, investigación y desarrollo

El Plan de Software Libre y Estándares Abiertos busca que el Estado y la sociedad adquieran capacidades para el desarrollo de tecnología a través de procesos de investigación e innovación en el área de las TIC, de tal manera que el país pueda paulatinamente convertirse en un productor de conocimiento y tecnología y poseer el control sobre las aplicaciones informáticas que utiliza. La incorporación de una estrategia de innovación e investigación tiene el fin de mejorar el desempeño de los sectores productivos y la administración pública a través del desarrollo de tecnología propia, a partir del intercambio de conocimiento libre a nivel internacional. Para alcanzar este objetivo se implementarán tres programas.

El primer programa está vinculado al desarrollo de investigación en el área de las TIC, el segundo a la promoción de la investigación y el tercero al uso del Repositorio Estatal de Software Libre. Estos programas persiguen avanzar en el desarrollo de tecnología propia.

Sensibilización, difusión y comunicación

En el entendido que la adopción del software libre significa un cambio de paradigma tanto para el Estado como para la sociedad civil, es necesario incorporar una estrategia enfocada en ampliar la comprensión y el conocimiento de los sujetos respecto al Software Libre y los Estándares Abiertos y el desarrollo de tecnología, de tal modo que se genere condiciones para que la sociedad logre tener el control sobre la tecnología que utiliza. Esta estrategia se enmarca en el objetivo de lograr que la sociedad civil y el Estado se apropien del software libre, ampliando así sus niveles de comprensión y conocimiento sobre los beneficios y las libertades que ofrece su uso, para así consolidar la soberanía tecnológica del Estado.

Para alcanzar este objetivo se implementarán tres programas:

En primera instancia, se desarrollará un programa de promoción y sensibilización enfocadas en dos grupos objetivos: los funcionarios públicos y la sociedad civil. El cambio en la percepción de los sujetos involucrados, comienza por las esenciales labores de información, educación y promoción con el fin de lograr una predisposición favorable para el momento en el que efectivamente se inicie la migración.

En segunda instancia, se implementará un programa de comunicación y difusión que esté orientada a la difusión y promoción del software libre y los contenidos y avances del Plan de Implementación del Software Libre y Estándares Abiertos.

Gestión del cambio

La implementación de Software Libre y Estándares Abiertos dentro del Estado Plurinacional de Bolivia deberá ir acompañado por una serie de políticas enmarcadas en la gestión del cambio; esto coadyuvará y garantizará la adopción y sostenibilidad del uso de software Libre, generando un cambio social e institucional que contribuirá al logro de la Soberanía tecnológica.

Se generarán programas orientados a las Entidades Públicas que permitan la aceptación de parte de los servidores públicos a través de apoyo y soporte técnico para la resolución de posibles dudas previas y durante la Implementación de Software Libre y Estándares Abiertos en las Entidades Publicas.

Acompañamiento

Seguimiento, evaluación y control

La presente sección establece los lineamientos para realizar el seguimiento y evaluación del Plan de Implementación de Software Libre y Estándares Abiertos. El objeto de esta sección es desarrollar mecanismos y herramientas de seguimiento, control y evaluación en el proceso de Implementación del Plan. Para alcanzar el mismo, se desarrollará una serie de acciones enfocados a la evaluación del proceso de implementación de software libre y estándares abiertos dentro de las Entidades Publicas.

En este sentido esta estrategia incorpora los siguientes programas:

Mensajes

  • "y no se realizará en cuanto software libre sino hasta su publicación"

    Creo que quisieron escribir. "y no se construira (desarollara) sino hasta su publicación".

  • "El software libre puede ser resultado de un proceso de programación"

    El software libre es resultado

  • "El software libre se caracteriza, entre otros aspectos, por la particular dinámica de su ciclo de vida."

    El ciclo de vida de un Software privativo y Software libre es el mismo.

  • Estimado compañero,

    No se debe mandar nada a ADSIB, lo que se puede hacer hasta el 6 de julio, es comentar y proponer a través de este Blog, las sugerencias propositivas en relación al presente plan.

    Asimismo, indicar que este plan incorpora la migración como parte del mismo más no así es un plan solo de migración.

    Respecto a los plazos, revisar el Plan en el eje de Gobierno Soberano, en el cual se indican todos los plazos de implementación por fases.

  • Para el Fortalecimiento de las Unidades de Sistemas fortalecimiento para el cumplimiento de los Planes propuestos, se solicita considerar no solo la Jefatura de la unidad, sino de brindar las condiciones necesarias para dicho efecto, es decir:

    - Que las Instituciones Públicas provean los recursos necesarios desde económicos hasta personal (items) para poder ejecutar los proyectos que se enmarquen en los Programas y Planes mencionados.
    - Que tengan la independencia de la DGAA, o similar, a fin de evitar la burocracia en los procesos administrativos respectivos, así como en el manejo de su Presupuesto (establecido en el marco del PEI y Plan Nacional)
    - Que dependan de la MAE de manera directa, por ser un área estratégica, pero preservando la carrera administrativa. Lo contrario, el libre nombramiento generaría movimientos constantes de la cabeza de la unidad, lo que diluye la consecución de los proyectos, por cunto de los objetivos intitucionales que se enmarquen en los Planes propuestos.
    - La mejora en las condiciones laborales o de retribución a fin de mantener al personal calificado para la ejecución de los proyectos en la unidad de Sistemas. Caso contrario generaría una migración hacia el ámbito privado de personal ya capacitado
    - Que los consultores de línea, tengan la posibilidad de ser capacitados, y garantizar su permanencia en la institución pública donde colaboran

    Espero que se tome en cuenta que los RRHH constituyen el elemento preponderante para alcanzar los resultados que los Planes proponen, por lo que deben jugar un rol estratégico en los mismos

  • Solicito se aclare que plan se debe enviar hata el 6 de julio a la ADSIB, ya que indicaron esto en la reunión del día de ayer señalando que se tenía 15 días.

    Asimismo, por favor indicar si este es el plan de migración definitivo y cual sería su fecha de aprobación para identificar los plazos.

    Finalmente, deseamos saber en el BCB en que plazo está estipulado el software que corresponde al Gestor de Base de Datos.

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