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Parte VI. Seguimiento y Evaluación
De acuerdo al inciso I del ARTÍCULO 16.- (Plan de Implementación del Gobierno Electrónico) del Decreto Supremo 1793 (Reglamento General a la Ley 164),
El Ministerio de Planificación del Desarrollo, en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a través del Viceministerio de Telecomunicaciones, y la ADSIB, es la instancia responsable de elaborar, promover, gestionar y articular el Plan de Implementación del Gobierno Electrónico en el Estado Plurinacional de Bolivia, así como su permanente actualización.
Asimismo en el mismo Artículo 16 inciso II. indica que:
La ejecución del Plan de Implementación del Gobierno Electrónico, estará a cargo de las entidades públicas del Estado.
Y en el inciso III establece:
El seguimiento a la ejecución del Plan de Implementación del Gobierno Electrónico estará a cargo de la ADSIB en coordinación con cada entidad de la administración pública del Estado.
En tal sentido, el seguimiento y la evaluación se centrarán en valorar los insumos, los procesos, los resultados y el impacto del Plan, con una frecuencia determinada y perdurable en el largo plazo.
La evaluación es un proceso permanente, que será clave para medir el grado de avance y cumplimiento de los objetivos, y metas definidos, dicha evaluación se realizará considerando los momentos de evaluación mencionados a continuación:
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28 de junio de 2015, 22:39, por Harold Chavez Bellido